El Tribunal Superior de Justicia de la Comunitat (TSJCV) ha anulado el cambio en la normativa reguladora del transporte escolar que sirvió para limitar el número usuarios de rutas de autobús a partir del curso 2012-2013. El varapalo se produce tras un recurso presentado por la portavoz adjunta de Compromís, Mónica Oltra, y se sustenta en que la modificación no se ha justificado ni responde a criterios racionales u objetivos.
En
aquel momento, la conselleria decidió que se beneficiarían del servicio los que
vivieran a más de tres kilómetros en línea recta del centro educativo, cuando
hasta entonces el cálculo de esta distancia se hacía en base al trayecto más
corto existente a través de vías transitables. Fue una variación sutil que
provocó numerosas quejas de familias perjudicadas. El caso más mediático fue el
de un grupo de madres de Montserrat que impulsó iniciativas para sufragarse su
propio autobús, como calendarios eróticos, aunque también hubo afectados en
Orihuela, las pedanías de Valencia o la Pobla de Vallbona.
En
el fallo el tribunal acepta parcialmente el recurso y determinada «la nulidad
del término en línea recta», que también se ha utilizado en las resoluciones
que regularon estas ayudas a lo largo del curso pasado y en el actual.
La
decisión se sustenta en que «el cambio de criterio adolece de una absoluta
falta de motivación que lo sustente y justifique». Se considera que «resulta
imprescindible motivar, aún mínimamente, los criterios de racionalidad y
eficiencia que han llevado a la administración a introducir la medición de la
distancia en línea recta para definir el concepto de beneficiarios», pues
genera «un trato desigual entre alumnos».
La
sentencia incluso pone un ejemplo, en el sentido de que familias que viven a
una distancia por carretera superior a tres kilómetros pero a menos separación
en línea recta han sido privadas del servicio frente a otras que, cumpliendo el
nuevo requisito, tienen un acceso más próximo por disponer de mejores
comunicaciones. Además, recuerda que ni siquiera se aportó en el proceso el
expediente administrativo correspondiente para poder justificar el cambio de
criterio.
Compromís
también alegó en el recurso que la variación contravenía el principio de la
igualdad en el derecho a la educación que se deriva de la LOE, aunque este
extremo no ha sido aceptado por el tribunal, que sí recuerda la necesidad de
que en la regulación del servicio, como una medida complementaria para
garantizar este derecho, «ha de exigirse concurrencia de racionalidad y
objetividad en la decisión».
La
modificación afecta sólo a los alumnos que viven en la misma localidad que la
del centro, pues los que residen en otra reciben la ayuda sin cálculo alguno,
al menos en Primaria y en Secundaria.
Tras
la entrada en vigor el sistema de medición, las quejas de los afectados
hicieron que Educación, en atención a la posibilidad de estudiar casos
extraordinarios en los que influía una orografía más accidentada, atendiera
multitud de peticiones de familias, que pudieron volver a utilizar el
transporte. Sin embargo, la reducción de rutas derivada de la medida -en el
sector se hablaba de hasta un 30% de supresiones en algunas zonas- perjudicó a
los alumnos de Infantil y Bachillerato, que pese a no estar incluidos en la
convocatoria al ser etapas no obligatorias sí podían optar a las plazas que
quedaran libres. Y a menos transportes menos posibilidades. Sólo en el caso de
las pedanías del sur de Valencia hay contabilizados unos 80 estudiantes.
Educación
defendió ayer que el fallo sólo afectaría a un grupo reducido de alumnos y que
en ningún caso se invalida la resolución, sólo el sistema de medición. Además,
recordaron que no tiene consecuencias en normativas posteriores y que Compromís
presentó un recurso similar contra la del curso 2013-2014, que ha sido
desestimado. El departamento prevé recurrir la sentencia en el Supremo, entre
otros argumentos porque la medición en línea recta se hace con herramientas
técnicas objetivas
Enlace :http://www.lasprovincias.ecision
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