sábado, 26 de septiembre de 2015

Educación quita el requisito de los 3 KM en linea recta, apartir del dia 27 de Septiembre.




Educación oficializó el pasado jueves 23 de septiembre con la publicación en el Diari Oficial de la Comunitat la convocatoria de ayudas al transporte escolar para este curso, en la que elimina el apartado que prevé que la distancia de tres kilómetros para determinar a los posibles beneficiarios se mida “en línea recta”.


Además, abre un plazo extraordinario de 10 días hábiles, a partir del 24 de septiembre, para aquel alumnado que no habiendo presentado con anterioridad la solicitud se encuentre incluido entre los posibles beneficiarios debido a la presente modificación. La orden modifica la del 18 de junio que establecía que esa distancia debía medirse “en línea recta”, tras el pronunciamiento del Tribunal Superior de Justicia que “han determinado la nulidad” de ese apartado concreto.
La nueva regulación establece que podrá beneficiarse “el alumnado de Primaria y ESO cuyo domicilio habitual esté a una distancia igual o superior a tres kilómetros del centro siguiendo el trayecto accesible y seguro de menor distancia”. “Con carácter excepcional se podrán tener en cuenta aquellas zonas en las que el acceso sea dificultoso por la orografía del terreno, la peligrosidad de las vías o del tiempo de acceso”, según recoge la orden. H  
DOCV:
Único La base reguladora segunda, apartado 1.c, anexo II, queda redactado de la siguiente manera: «c) Alumnado de Educación Primaria y Educación Secundaria Obligatoria cuyo domicilio habitual, debidamente acreditado, esté a una distancia igual o superior a 3 km del centro educativo en que esté escolarizado siguiendo el trayecto accesible y seguro de menor distancia. Con carácter excepcional, y previo informe motivado de la dirección territorial competente en materia de educación, se podrán tener en cuenta aquellas zonas en que el acceso en el centro docente sea dificultoso a causa de la orografía del terreno, de la peligrosidad de las vías o del tiempo de acceso. En estos casos, para ser beneficiario deberá cumplir alguna de las siguientes premisas: c.1) Que el centro donde esté escolarizado sea el centro más próximo siguiendo el trayecto accesible y seguro de menor distancia a su domicilio habitual dentro de su localidad o área de influencia. c.2) Que el centro donde esté escolarizado sea el centro de adscripción de su centro educativo. c.3) Que el centro de escolarización esté determinado por resolución de escolarización del director territorial de educación correspondiente. c.4) En Educación Secundaria, el centro de escolarización determinará la condición del alumno como beneficiario del transporte escolar, si el centro de Primaria de donde procede el alumno mencionado era el que le correspondía según las circunstancias señaladas en los apartados anteriores.»
Enlace al Documento:http://www.docv.gva..pdf